• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 28/2019
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión se sentencia firme basada en la obtención de nuevos documentos y maquinación fraudulenta frente a la sentencia dictada en un juicio verbal en la que se condenaba a la ahora demandante a pagar cierta cantidad de dinero a una comunidad de propietarios. Naturaleza extraordinaria del recurso de revisión. Desestimación de la demanda sin entrar a resolver sobre los concretos motivos de revisión alegados al apreciarse que, aunque se hubieran tenido a la vista los documentos de que se trata o se hubiere conocido la maquinación fraudulenta de la parte, no se podría haber resuelto de forma distinta a como se hizo en el juicio precedente. En el presente caso, basta acudir a la ratio decidendi de la sentencia objeto de revisión para comprobar como la misma no podría verse afectada en caso de que se acreditara la concurrencia de los motivos de revisión alegados, ya que la estimación de la reclamación económica interesada por la comunidad de propietarios se fundó en el hecho de que la demandante en revisión no impugnó los acuerdos comunitarios por los que se liquidó la deuda ahora reclamada, dando valor ejecutivo a dichos acuerdos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 7/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia firme estimatoria de la demanda dictada en un juicio verbal en el que se ejercitaba pretensión de reclamación de cantidad. Alega el demandante en revisión la existencia de maquinaciones fraudulentas para evitar en el juicio precedente su personación y la formulación de la contestación a la demanda. Previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el previo agotamiento de las vías procesales oportunas. En el caso examinado, estos remedios no fueron agotados por el demandante de revisión, que pudo haber interpuesto incidente de nulidad de actuaciones pero no lo hizo. En todo caso, en el supuesto, de acuerdo con las actuaciones, el demandante de revisión tuvo conocimiento de que existía un procedimiento dirigido contra él a través de un amigo, como consta en el diligenciamiento de uno de los exhortos remitidos, amigo que se comprometió a acudir con un poder para que se pudiera efectuar el emplazamiento, pero que finalmente no hizo por causas que se desconocen. Razones que determinan la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 18/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por concurrir maquinación fraudulenta, que determinó que la demandada no pudiera ser emplazada en el procedimiento y tuviera conocimiento del mismo solo cuando le fue embargada una cuenta bancaria. La demandante en revisión alegó que la parte demandante en el proceso principal conocía que podía ser emplazada en un apartado de correos o en una dirección de correo electrónico, sin embargo, ocultó esta información al juzgado. La sala estima la demanda de revisión. En primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues desde que la demandante en revisión se pudo personar en el procedimiento principal hasta la interposición de la demanda, no había transcurrido el plazo legal. En segundo lugar, considera que concurrió maquinación fraudulenta por parte de la demandante en el proceso principal. De acuerdo con su doctrina, la sala declara que la maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado; y en este caso, la indicación del apartado de correos y del correo electrónico era muy relevante, porque eran modos de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes. Se imponen las costas a la demandada en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 33/2018
  • Fecha: 11/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes, por su naturaleza extraordinaria, es una excepción al principio de irrevocabilidad de la sentencia firme, por lo que exige un criterio restrictivo a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes. Maquinación fraudulenta: existe cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que se dirige, alegando su desconocimiento para solicitar el emplazamiento por edictos y sustanciar, así, el proceso en rebeldía; causa de revisión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso: emplazamiento por edictos, aunque los demandantes sabían que podían localizar a los demandados en el domicilio que acababan de dar en una comparecencia en un juzgado de instrucción; demanda presentada en el plazo de tres meses; agotamiento previo de los remedios disponibles (el proceso de ejecución no es cauce para impugnar la validez del título de ejecución por la causa en que se funda la revisión).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 10/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda de desahucio por precario, resultó negativo el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio indicado por el demandante, por lo que finalmente fue emplazada por edictos y al no comparecer se le declaró en situación de rebeldía, continuando la tramitación del procedimiento en su ausencia. Se dictó sentencia estimatoria que declaraba que los demandados solidariamente debían abonar la indemnización pactada en la cláusula penal contenida en la estipulación 5.ª y les condenaba a pagar al actor la suma de 25.000 euros. Meses después de declararse la firmeza de la sentencia, se personó en las actuaciones el demandado y formuló la demanda de revisión frente a la sentencia antes citada. En el procedimiento de revisión consta acreditado que el emplazamiento se efectuó en la dirección de la sociedad que representaba a la demandante de revisión y que en su día fue la designada en la compraventa para recibir las cantidades por cuenta de la vendedora, al tiempo que era también la sociedad designada para recibir notificaciones por la compradora, concurriendo indicios de existencia de intereses contrapuestos; así como que en la información facilitada por el PNJ constaba que la residencia del ahora demandante estaba en un número distinto de la calle, sin que tal extremo fuera advertido por el juzgado o resaltado por la parte. Con base en lo anterior se estima la demanda de revisión al apreciar la existencia de maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 72/2018
  • Fecha: 21/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente demanda trae causa del juicio en el que el ahora demandante solicitaba una indemnización por los daños causados así como que se le retirara de su vivienda la chimenea instalada. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que desestimó íntegramente la demanda y condenó en costas al actor, ya que a la vista de la prueba, consideró que el actor no había acreditado que la segunda instalación de la chimenea fuera defectuosa. El actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado ya que la Audiencia consideró que el juzgado había hecho una correcta valoración de la prueba al apreciar la existencia de dudas razonables acerca de si el perito aportado por el actor, había emitido su informe en el que hizo constar numerosas irregularidades y deficiencias en la chimenea, teniendo a la vista la primera instalación o la segunda. El demandante presentó querella por delito de falso testimonio en causa civil contra el técnico de la empresa a la que se encargó que subsanara las deficiencias de una primera instalación defectuosa que dio lugar a un incendio de la chimenea. El técnico fue condenado por delito de falso testimonio en causa civil al considerar probado que en su declaración en calidad de testigo mintió y que dicha prueba fue valorada entre otras pruebas para fundamentar el fallo desestimatorio de las pretensiones del actor. La sala estima la revisión ya que el testimonio luego declarado falso fue de alta relevancia en el fallo de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión aducía la existencia de una maquinación fraudulenta que le impidió conocer de la demanda de desahucio contra él, ya que, al no ser hallado se le notificaron las resoluciones por edictos. En dicho procedimiento se negó la existencia de nulidad de actuaciones porque se intentó emplazar en el domicilio del ahora demandante de revisión y en el local arrendado, entregado en este último caso las correspondientes cédulas al encargado del local, que se hizo cargo de la documentación. Por todo ello, debe rechazarse la existencia de maquinación fraudulenta alguna por parte del demandante de desahucio, sin que pueda ser objeto de examen la alegación de que el arrendador obstaculizó el pago o consignación de las rentas adeudadas, con el fin de provocar el desahucio, dado que en anterior procedimiento ya se había enervado la acción de desahucio, porque esa alegación tuvo que efectuarse y examinarse en el anterior juicio de desahucio, en el que no se personó por causa no imputable al arrendador ni al juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3/2019
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de revisión de sentencias firmes: es un remedio extraordinario que, solo por causas muy excepcionales y en plazos determinados con mucha precisión, permite destruir la regla fundamental de la cosa juzgada, ya que el proceso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza; criterio restrictivo de interpretación; principios de seguridad jurídica y cosa juzgada; estricto plazo de caducidad de tres meses junto al general de cinco años, que limita temporalmente la posibilidad de instar la revisión de una sentencia firme. En el caso, entablado ya proceso de divorcio en un país extranjero y pendiente de sentencia, se interpuso por el esposo demanda de divorcio en España, ocultando el que se seguía en el extranjero y omitiendo la dirección de la esposa e hijas menores, dictándose sentencia en rebeldía en el proceso español; conocimiento del fraude por la ex- esposa en el momento en que obtuvo la certificación literal de matrimonio para acompañarla a la petición de exequatur de la sentencia extranjera; transcurso de más de tres meses hasta la presentación de la demanda de revisión de la sentencia firme dictada en el proceso de divorcio seguido en España. Se desestima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 45/2018
  • Fecha: 22/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por empleo de maquinación fraudulenta para la obtención de una sentencia estimatoria al eludirse el emplazamiento efectivo de la demandada a través de los miembros de la comisión liquidadora, que eran los legítimos representantes de la entidad; fue emplazada en la persona de quien en su día había sido presidente de la entidad y tenía el cargo caducado. Se daba la circunstancia de que esta última persona, que acudió al servicio común a recoger el emplazamiento, era el padre del demandante de ese pleito que concluyó con la sentencia objeto de revisión. No hay inadecuación del procedimiento: lo que se denuncia no encaja en los supuestos de rescisión de sentencia a instancia del rebelde. La Sala ha apreciado maquinación fraudulenta cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para pedir que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía La maquinación puede existir no sólo cuando se oculta el domicilio en el que podría emplazarse de forma efectiva a la sociedad demandada, para provocar un emplazamiento por edictos, sino también cuando se simula un emplazamiento personal a través de quien ya no tiene la representación de la sociedad y además está relacionado con el demandante, al tiempo que este último sabía cómo localizar a quienes realmente representaban en ese momento a la entidad demandada. Se estima la demanda con condena en costas al demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 53/2018
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme de divorcio dictada en rebeldía, por ocultación de domicilio del demandado (en Francia) que impidió su emplazamiento en España. Doctrina jurisprudencial: el hecho de que pueda seguirse un proceso civil frente a un demandado que no ha sido localizado -declarado por ello en rebeldía- es algo excepcional y que solo admite la ley para no impedir al demandante la posibilidad de obtener una declaración judicial de su derecho cuando realmente la parte demandada no ha podido ser localizada por los medios previstos en la ley, lo que en muchas ocasiones ocurre por su propia actuación falta de diligencia. Como correspondencia al reconocimiento de tal derecho, resulta exigible a la parte demandante la aportación de cualesquiera datos que pudieran ser de utilidad para la localización del demandado, lo que constituye una verdadera carga procesal de ineludible cumplimiento. El incumplimiento comporta que se aprecie la maquinación fraudulenta a que se refiere la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC, por ocultación de dichos datos. En este caso, aunque el juzgado omitió la realización de la actuación que le correspondía (art. 155 LEC le impone una posición activa) en orden al emplazamiento del demandado en su domicilio en Francia, lo decisivo es la actuación de la demandante, al no solicitar del órgano judicial que se intentara en emplazamiento en el domicilio del demandado en Francia, que constaba en las actuaciones.

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